miércoles, 11 de febrero de 2009

Una curiosidad: el voto de las mujeres en España vino antes de la República...


A imitación del resto de Europa, al final de la Gran Guerra en nuestro país nace una preocupación minoritaria por el papel de la mujer y hacia 1920 surgen agrupaciones, como la "Asociación Nacional de Mujeres Españolas". En general son asociaciones con fines educativos y de promoción social, más que sufragistas. Les preocupa el acceso de la mujer a la educación, obteniendo estudios y puestos de trabajo mejor remunerados de los que podía acceder hasta entonces, relegados básicamente al servicio doméstico y la agricultura. El acceso al ejercicio del magisterio, la entrada en la Universidad, el desempeño de nuevas profesiones "femeninas", como enfermeras, modistas, peluqueras, etc, van abriendo lentamente la puerta a un nuevo modelo de mujer que se desmarca de su papel tradicional familiar.

Dentro de este movimiento hay que citar la aparición en 1926 del "Lyceum Club" de Madrid, a imitación de los ya existentes en otros países europeos. Aquí se integra la avanzadilla más calificada del feminismo español: María de Maeztu, Victoria Kent, Zenobia Camprubí... Pretenden conseguir la reforma del Código Civil en aquellas leyes que otorgan a la mujer un trato distinto y discriminatorio respecto al del hombre en las mismas circunstancias, lo que las lleva a ponerse del lado de los nuevos partidos progresistas y liberales. Su actitud da pie a numerosas críticas irónicas de una sociedad machista que, sin embargo, empieza a respetarlas en razón de su trabajo serio y de su ejemplo moral y competencia profesional, lo que lentamente va dando paso a un reconocimiento generalmente aceptado en los partidos de centro y de izquierda.

Pese a que el movimiento feminista seguirá siendo elitista y minoritario, se van logrando diversas parcelas y triunfos sociales. Y el derecho al voto también, aunque justo es reconocer que no fue uno de los más reivindicados por nuestras feministas. Un derecho obtenido "por etapas". En el año 1924, el general Miguel Primo de Rivera otorgó el voto en las elecciones municipales a la mujer "que no esté sujeta a la patria potestad, autoridad marital o bajo tutela superior". Las razones de limitarlo a las solteras emancipadas y a las viudas, eran, según el dictador, que no era conveniente conceder el voto a la mujer casada "para evitar disputas entre los cónyuges".

Y luego llego la República...

www.uned.es/biblioteca/mujeres/70_anos.htm

12 comentarios:

pagana dijo...

Soy yo, Pagana y quiero que disculpeís sino esta muy bien pero es mi primera vez...Y claro, se lo dedico a las mujeres en general y del Narro en particular.
Bueno Bird esto es pa demostrarte que las chicas también participamos y para que no te sientas tan solito en el blog.
Besos y achuchones.
Pagana

Bird dijo...

pues si, hace no muchos años aún las mujeres casadas en España (si no recuerdo mal, hasta el 73) podían vender sus bienes sin la autorización del marido.

y aún hoy en día quedan algunos consecuencias de aquella época, como el sistema de voto de una peña gastronómica llamada el n.... en la que las casadas (que no las singels) votan a través de sus maridos o novios

olé la grasia dijo...

Esta bien pero debido al fondo de la página no se lee muy bien o será los que ya vemos poco. La mujer no podía vender sus bienes hasta el 75 concretamente, el marido, como administrador de los bienes de la sociedad de gananciales, podía, según el artículo 1413 del C.C., actuar con los gananciales -y por supuesto con sus propios bienes-, con absoluta independencia, excepto en el caso de venta, en que debe contar con el consentimiento de su mujer. La mujer, en cambio, no puede obligar los bienes gananciales sin consentimiento marital.

Bird dijo...

ala, tengo que entrar de nuevo porque no había visto el comentario anterior y eso que estoy currando, pero el puñetero blackberry no me deja en paz

pagana, por mi encantado que hagáis entrada, pa eso está el blog y no es que me sienta solo es que las estadísticas demuestran que el 90% de las entradas son mías, o sea que, lamentablemente es una realidad

he metido una foto para alegrar la entrada, con tu permiso, y le daré otro color a la letra para resaltar

como se nota que Olé estudio leyes y no un curso de tres días

Anónimo dijo...

MoooLaaa ehh...!!! SiieeesQee mi maDreee...!!jajaj =D

Anónimo dijo...

Muy bien hecho, súper Marisa!
Sigue así, que se note la calidad femenina.
The teacher

O rei Wayavo I dijo...

Ahora me lo leo, cacabo de llegar...
Qué animao está esto...!!!

Guille dijo...

Estupendo tema has elegido pagana!.

Me permito realizar la siguientes puntualizaciones adicionales:

La Dictadura de Primo de Rivera lo que permitió fué el que la mujer pudiera ser elegida para formar parte de la Asamblea Nacional constituída en 1927 tras la disolución de las Cortes; como es lógico no era sufragio universal.

Hemos de esperar hasta el perído de la Segunda República, año 1931, a la hora de elaborar su constitución, donde se encuadra la pólemica desatada en torno al sufragio universal, incluyendo a la mujer en el mismo.

Así el Decreto de mayo de 1931 contemplaba la posibilidad de que la mujer por primera vez democráticamente accediera a la cámara de los Diputados, y fueron dos mujeres las elegidas: Clara Campoamor por el Partido Radical y Victoria Kemp por el Partido Radical Socialista. El enfrentamiento entre ambas viene planteado porque, mientras Clara Campoamor es abiertamente partidaria de igualar a la mujer al hombre en todos sus derechos, tendría que enfrentarse no sólo a diputados como Ayuso quien manifiesta que "las mujeres nunca podrían formar gobierno porque surgiría una crisis cada mes", sino incluso a otra mujer como Victoria Kemp que defendía aplazar su concesión.Su idea era concisa: la mujer hispánica históricamente era el recipiente de los más retrógados sentimientos y el arma de que se valen los hombres reaccionarios y los católicos a ultranza; por eso Victoria Kemp defendía que antes de dar el voto a la mujer era necesario educarla para ello; su idea se resumía en una frase: "no es cuestión de capacidad; es cuestión de oportunidad para la República". Después de un arduo debate, Clara Campoamor logró su propósito por 161 votos a 121, y por primera vez en España, un texto constitucional recoge el derecho al voto de todos los españoles, hombres y mujeres.

Salu2

Anónimo dijo...

¡Hola chic@s! ¡Por fin me animé! Bravo por vuestro blog, que lo sigo desde el principio.
Mi duda es: Tengo entendido que además de los gananciales, la mujer no podía disponer libremente ni de sus bienes privativos, ¿es así?
Besitos (pero muchos)

Bird dijo...

Bienvenida, L`Or.

Fíjate lo que decía el Código Civil antes de la reforma del 75 (literal):

EL MARIDO DEBE PROTEGER A LA MUJER, Y ÉSTA OBEDECER AL MARIDO.

EL MARIDO ES EL ADMINISTRADOR DE LOS BIENES DE LA SOCIEDAD CONYUGAL.

LA MUJER ESTÁ OBLIGADO A SEGUIR AL MARIDO DONDE QUIERA QUE FIJE SU RESIDENCIA.

EL MARIDO ES EL REPRESENTANTE DE SU MUJER.

TAMPOCO PUEDE LA MUJER, SIN LICENCIA O PODER DE SU MARIDO, ADQUIRIR POR TÍTULO ONEROSO NI LUCRATIVO, ENAJENAR SUS BIENES, NI OBLIGARSE, SINO EN LOS CASOS Y CON LAS LIMITACIONES ESTABLECIDAS EN LA LEY.

Eso es lo que había.

Anónimo dijo...

¡Me lo temía!. Gracias, Bird.
Idea para otro día: ¿Cómo se penalizaba el adulterio?

Anónimo dijo...

¡Me lo temía!. Gracias, Bird.
Idea para otro día: ¿Cómo se penalizaba el adulterio?