miércoles, 5 de noviembre de 2008

qué peligro tiene esta juventud


Olé la Gracia y Furia recompensarán generosamente a quien localice a esta pandilla de alboratadores campestres por causar ligeras alteraciones en vehículos y materiales de construcción. Mientras tanto, envían afectuosos saludos a sus queridos padres.

3 comentarios:

olé la grasia dijo...

Y a sus queridas madres, no utilicemos lenguaje sexista.

Anónimo dijo...

Servicios ilegales y antijurídicos de familia para soci@s del Narro.

RESPONSABILIDAD PENAL DEL MENOR NARRERO

Los menores narreros son penalmente responsables en nuestro país a partir de los 14 años de edad y hasta que cumplen los 18. No obstante, la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la Responsabilidad Penal de los Menores, distingue dos tramos:

Menores de 14 a 16 años. Parecen angelitos, pero tienen mucho peligro.
Menores de 16 a 18 años. Han dejado de ser angelitos, siguen teniendo peligro y son bombas de relojería.

Principios importantes del ordenamiento penal del menor narrero.

1.-Excepción al principio de publicidad que opera generalmente respecto de los juicios de los presuntos infractores mayores de edad, ya que la intimidad de los menores está especialmente protegida por ser personas más vulnerables, de ahí que en este expediente que se incoa se les prive de identidad...

2.-Interés superior del menor.
En los procedimientos judiciales contra menores narreros la actuación del fiscal, del juez y del abogado defensor debe estar orientada siempre a conseguir el mayor beneficio para el menor, es decir que hagan lo que les de la gana. Este principio se divide a su vez en otros dos:

2.1.-Principio de mínima intervención: El procedimiento puede darse por finalizado en cualquiera de sus fases en el caso de delitos no graves ni violentos, bien sea por intervencíón del Presidente y Vicepresidente, que al parecer no tienen interés alguno en este procedimiento.

2.2.-Principio de oportunidad: El fiscal de menores que recibe la denuncia contra el menor presuntamente infractor puede decidir archivarla directamente si la misma se refiere a un delito poco grave, sin violencia y si el menor no tiene antecedentes. Es decir, en virtud del principio del interés superior del menor puede no actuar contra ese menor si considera que será mas perjudicial que beneficioso para el mismo, es decir, pueden irrogarse la condición de Fiscal el Presi, el Vice o sus Santas, por delegación.


1.- El menor, asistido de abogado en todos los casos, que será un amigo del padre, ejm..., ejem..., quiro decir el Vice....

2.- Los representantes legales del menor: padres, tutores, guardadores,... En algunos casos se trata de menores tutelados por la Comunidad Narrera donde residen, responsable solidaria de los daños causados por los menores, sus enseñanzas y costumbres han incidido directamente en las acciones de los Narrit@os.

3.- El perjudicado por la falta o delito,que lo único que le cabe es el derecho a la última palabra, ..., irá sin abogado ni representación alguna.

4.- El equipo técnico de difamadores y chonchorreros de este blog.

5.- El Fiscal de menores, el Presi y en su defecto el Vice.

6.- El Juez de menores, véase artículo anterior.

7.- El Abogado del menor.

Anónimo dijo...

Aunque, por supuesto, mi hijo que es un santo no ha sido, por solidaridad le he castigado a tres días de servicios sociales en mi casa haciendome recados: bajar la tele, traer las zapatillas, acercarme el cenicero, bajar la persiana, etc.